El Perito experto en la materia de la cual el Juez requiere el conocimiento especializado para llegar a dilucidar la problemática y resolver ajustado a derecho, puede participar principalmente de tres formas:
1. Perito de parte.
Esto es cuando la parte actora (demandante) o la parte demandada, aportan como prueba de sustento a su caso el dictamen pericial de manera y por decisión propia por así convenir a la comprobación de su verdad jurídica.
2. Perito en rebeldía.
Esto ocurre cuando una de las partes ha presentado ya su dictamen, y la otra parte no lo hace, en estos casos el Juez solicita un Perito que realice el dictamen de la parte renuente (rebelde) o desobediente, para poder resolver los supuestos hechos que se están considerando para poder dictar sentencia.
3. Perito tercero en discordia
En este caso, la función pericial es requerida cuando ambas partes han presentado ante el juez sus dictámenes respectivos, pero éstos son discordantes u opuestos entre sí, el Perito Tercero en discordia aplicará su conocimiento científico y experticia para analizar los dictámenes de ambas partes y emitir uno nuevo donde refute o respalde lo referido en ambos y que tenga apego a la verdad jurídica, de este modo coadyuvará al Juez a la emisión de la sentencia.
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